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Al ratificar condena de “El Dotolcito”, corte dice que quedó evidenciada su participación

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Al ratificar la sentencia de 15 años de prisión contra Wesley Vincent Carmona Corcino, conocido como “El Dotolcito”, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, ratificó los argumentos dados por las juezas para su condena, alegando que su intervención en este caso fue funcional y relevante desde una posición de control y dirección.

No se deduce ni acredita vicio alguno que amerite anular la sentencia ahora atacada”, indicó el tribunal presidido por Francisco Antonio Jerez Mena e integrado por Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Dentro de los argumentos presentados por “El Dotolcito”, a través de sus abogados, Carlos Balcacer y Waldo Paulino, para que se elimine la condena estaban que nunca le dio órdenes al taxista, Danil Ramírez Santana; que no fue coautor del crimen, que la sentencia impugnada resulta manifiestamente infundada y contradictoria en su motivación por desnaturalización, entre otros.

“Esta Sala de lo Penal de la Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que, a partir de los elementos de prueba valorados por el tribunal de juicio, quedó debida y fehacientemente establecido que el imputado Wesley Vincent Carmona Corcino no solo tuvo conocimiento previo de la ejecución del hecho, sino que facilitó de manera directa y consciente su realización, participando activamente en la preparación, ejecución e incluso con posterioridad al crimen cometido, lo cual supera una participación secundaria propia del cómplice y se inserta en una participación de coautoría dado el carácter esencial de su contribución”, dijo la corte.

Además, estableció que su participación “no se limitó a un auxilio accesorio, como sería simplemente proveer un medio de transporte externo, sino que se acreditó una intervención activa, decisiva y coordinada en la planificación, organización y consumación del robo agravado, con incidencia directa en la disposición de los bienes sustraídos y en el desarrollo de la operación delictiva. No se limitó a un rol periférico, sino que intervino en los actos preparatorios, estuvo presente durante la ejecución y adoptó conductas posteriores dirigidas a ocultar rastros del hecho”.

Establecieron que su condena fue idónea con miras a la reflexión y reeducación del infractor, tendente a crearlas condiciones necesarias de aptitud a los fines de la constitucional reinserción social, a más de la justa ponderación del daño causado al Estado, la sociedad y los particulares directamente lesionados, como lo consigna en sus fundamentos jurídicos números 58 y 59.

“Por todo lo expresado, este órgano advierte que la pena fue fijada sobre la base de la participación retenida al actual recurrente, dentro del parámetro legal y con suficiente sustento en derecho, de tal manera que procede desestimar los cuestionamientos invocados”, dice la sentencia.

Sumado a esto en la sentencia, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena de 30 años de prisión en contra de Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito), por la muerte de Joshua Fernández.

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