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Senador Félix Bautista rechaza explotación minera en San Juan

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El senador de la provincia San Juan, Félix Bautista, reiteró su rechazo a la explotación minera en San Juan, y en su lugar propuso al gobierno declarar a San Juan como distrito energético, no como pretenden algunos sectores de que sea declarado distrito minero.

En rueda de prensa realizada en el Senado de la República, el legislador expresó que en el lugar donde se pretende realizar la explotación minera, es donde está exactamente la mayor producción de agua de la cordillera central, que alimenta la zona Norte y Sur del país.

“De ahí se alimentan las presas de Sabaneta, Palomino, Sabana Yegua y Monte Grande. Esas aguas se utilizan fundamentalmente para la producción agrícola, la generación de energía y el consumo humano, beneficiando a 770 mil habitantes, distribuidos en 46 municipios y 75 distritos municipales, en 7 provincias de la Región del Valle y la Región Enriquillo”, dijo.

De acuerdo al legislador, la explotación de la mina Romero compromete seriamente los recursos acuíferos de la zona, por todos los residuos de materiales pesados que genera la explotación: plomo, zinc, cobre, aceites y fluidos químicos, entre otros que serán vertidos más arriba de los embalses de las presas de Sabaneta, Palomino, Sabana Yegua y Monte Grande.

“¿Cuáles son los daños que produce la contaminación con estos metales pesados? Afecta el proceso de desarrollo de las plantas; destruye la vida de las aves, peces y cualquier especie animal; en los humanos produce problemas respiratorios; altera el sistema nervioso, arterial y digestivo; afecta el desarrollo del embarazo y contribuye a los nacimientos prematuros; afecta la inteligencia de los niños y provoca abortos espontáneos; daña los riñones y produce ceguera y cicatrices que permanecen aún después de cerrada la mina”, expresó.

Además de lo anterior, el legislador dijo que la explotación de esa mina viola la Constitución de la República, en sus artículos 6, 15, 66 y 67; la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales, número 64-00, en sus artículos 126 y 127; viola el artículo 30 de la Ley de Energía y Minas; la Ley de Ordenamiento Territorial, uso de suelos y asentamientos humanos, en su artículo 4, numeral 7, y la sentencia del Tribunal Constitucional, 482-19.

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