El Poder Ejecutivo depositó ante el Senado de la República un proyecto de ley que servirá de “reforma migratoria” para endurecer las sanciones en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
En cumplimiento a las “15 medidas” anunciadas el domingo por el presidente Luis Abinader, para “proteger la soberanía y recuperar el control migratorio del país”, el consultor jurídico del Gobierno, Antoliano Peralta, entregó la pieza al presidente del Senado Ricardo de los Santos.
Al entregar dicha pieza al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, Peralta dijo que que el objetivo de esta iniciativa es «modificar de manera puntual los artículos 2, 5, 6 y 7 del texto legal, con el fin de precisar los elementos que constituyen el tráfico ilícito de migrantes».
Este domingo 6 de abril el presidente Luis Abinader anunció una serie de medidas para enfrentar la migración ilegal y garantizar la soberanía nacional ante la crisis en Haití, una de las cuales es propiciar una reforma del marco legal migratorio existente, la cual debe ser conocida con carácter de urgencia por el Congreso Nacional.
CUMPLIMIENTO INMEDIATO
El Consultor Jurídico manifestó que con el envío de este proyecto el Presidente cumple de forma inmediata con la cuarta de las medidas anunciadas.
Indicó que en virtud del mismo en el artículo 2 se ampliará la definición y se agregarán los elementos constituyentes de tráfico ilícito de migrantes, debido a que la ley vigente impide la eficiente persecución por parte del Ministerio Público y la aplicación de las normativas correspondientes.
Agregó que en el artículo 5 sería introducida la tipificación de delitos por omisión, estableciendo que «»se considerarán penalmente responsables aquellas personas que, por deber legal o vínculo con la víctima, omitan actuar para evitar el daño». Dijo que, además, se detallarán condiciones específicas, como la asunción voluntaria de protección o vigilancia o la creación previa de una situación de riesgo para el bien jurídico protegido. La omisión será penalizada cuando el daño producido sea equiparable al resultado de una acción directa.
En el artículo 6, se redefiniría la participación del cómplice en la comisión del crimen de tráfico ilícito de migrantes y en el artículo 7 se incorporarán nuevas circunstancias agravantes aplicables tanto al delito de tráfico ilícito de migrantes como al de trata de personas. Estas incluirían la relación entre el autor y la víctima, el grado de vulnerabilidad de la víctima, la gravedad del daño causado y los medios utilizados para cometer el delito.





